Expte 33862
La plata 28 de diciembre de 2000
O R D E N A N Z A 9 2 3 9
ARTÍCULO 1º: Los establecimientos comerciales y los recreativos de propiedad privada, que contaren con espacio de estacionamiento contiguo a la superficie de venta o de desarrollo de las actividades recreativas, deberán entregar a cada automovilista que ingrese a dicho espacio, un comprobante con la indicación de fecha y hora de ingreso.
ARTÍCULO 2º: Aquellos establecimientos que no contaren en la actualidad con dicho sistema, tendrán NOVENTA (90) días a partir de la promulgación de la presente para comenzar a implementarlo.
ARTÍCULO 3º: La violación de la presente dará lugar a la clausura del espacio correspondiente.
ARTÍCULO 4º: De forma.