Código de Planeamiento Urbano

Ordenanza 9231

TÍTULO VII - REGULACIÓN POR ZONAS

 

ARTÍCULO 229°: Los límites demarcatorios fijados en los planos Anexos serán detallados en texto por vía reglamentaria.

Derogado por Ordenanza 9380

CAPÍTULO 1. DETERMINACIONES DE LA OCUPACIÓN, EL PARCELAMIENTO Y LOS USOS ADMITIDOS PARA LAS ÁREAS URBANA, COMPLEMENTARIA Y RURAL.

AREA URBANA

ARTÍCULO 230°: Determinación de Usos admitidos para el AREA URBANA - ZONA EJE FUNDACIONAL: U/C 1 a y b.

    A) CARACTERIZACIÓN general: Es el ámbito de centralidad donde se promueve preservar las características significativas ambientales y culturales. Se caracteriza con usos institucionales administrativos de alcance regional, comerciales y residenciales.

    B) USOS admitidos en las zonas EJE FUNDACIONAL: U/C 1 a y b.

    I. HABITACIONAL

    a) Vivienda Unifamiliar.

    b) Vivienda Multifamiliar.

    c) Vivienda Comunitaria.

    d) Vivienda Transitoria: d.1) Hoteles.

    II. COMERCIAL

    a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociado a.1) micro escala; a.2) de pequeña escala; a.3) de mediana escala.

    b) Comercios minoristas en general: b.1) micro escala; b.2) de pequeña escala; b.3) de mediana escala; b.4) de gran escala.

    III. EQUIPAMIENTOS

    a) Enseñanza e Investigación: a.1) Educación Inicial; a.2) Educación Básica;a.3) Educación Complementaria; a.4) Educación Superior e Investigación.

    b) Sanitario:

    Equipamientos de salud: b.1) sin internación de pequeña escala; b.2) de mediana escala.

    Atención de animales: ala b.5) de pequeña esc.

    c) Social y Deportivo: c.1) Equipamiento social y deportivo de pequeña escala.

    d) Cultural: d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala; d.2) Equipamiento cultural de mediana escala; d.3) Equipamiento cultural de gran escala.

    e) Religioso: e.1) Equipamiento religioso de pequeña y mediana escala; e.2) de gran escala.

    IV. SERVICIOS

    a) Básicos y Generales: a.1) de pequeña escala; a.2) de mediana escala; a.3) de gran escala.

    b) Centrales: b.1) Servicios centrales de pequeña escala; b.2) Servicios centrales de mediana y gran escala.

    c) Recreativos:

    Servicios Recreativos: c.1) de pequeña escala;c.2) de mediana y gran escala.

    Servicios Recreativos con actividades incómodas: c.3) de pequeña escala.

    e) Seguridad: e.1) Servicios de seguridad de pequeña y mediana escala.

    f) Servicios del automotor:

    f.5) Playas de estacionamiento de uso público y cocheras;

    Playas de estacionamiento en espacios públicos.

    h) Depósitos

    h.1) Depósitos 1.  

    Modificación efectuada por Ordenanza   9664

ARTÍCULO 231°: Determinación de la Ocupación y del Parcelamiento para el AREA URBANA - ZONA EJE FUNDACIONAL: U/C 1a

A) OCUPACIÓN máxima:

FOS: 0,6

FOT: 3 Para el Uso comercial / administrativo y análogos.

2,5 Para el Uso residencial.

Densidad: 2.000 hab/ha. Para el Uso comercial / administrativo y análogos.

1.000 hab/ha. Para el Uso residencial.

Altura: Metros: 30 Niveles: 10

Para aquellos casos que se generen más de dos bloques de edificación separados por "Patios Principales" los bloques internos no podrán superar una altura de 24 metros.

Retiros: Frente: No se permiten retiros respecto de la Línea Municipal.

Laterales: No se permiten retiros visibles desde la vía pública.

CUF: 1/15 m2.

Una unidad funcional cada 15 m2. de superficie de parcela*

Premios: Se permite incrementar hasta un 70% los valores de FOT y Densidad.

* La Cantidad de Unidades Funcionales se aplicará sólo a los usos habitacional y servicios centrales (oficinas).

No se computarán como Unidades Funcionales las que correspondan a otros usos admitidos en la zona.

B) PARCELAMIENTO mínimo:

Con Servicios: Frente: 30 mts.

Superficie: 900 m2.

Relación frente / fondo: no inferior a un tercio (1/3)

 Modificación efectuada por Ordenanza   9664

ARTÍCULO 232°: Determinación de la Ocupación, del Parcelamiento y de los Usos admitidos para el AREA URBANA-ZONA EJE FUNDACIONAL: U/C 1b.

A) OCUPACIÓN máxima:

FOS: 0,6

FOT: 3 Para el Uso comercial / administrativo y análogos.

2,5 Para el Uso residencial.

Densidad: 2.000 hab/ha. Para el Uso comercial / administrativo y análogos.

1.000 hab/ha. Para el Uso residencial.

Altura: Metros: 18 Niveles: 6

Para aquellos casos que se generen más de dos bloques de edificación separados por "Patios Principales" los bloques internos no podrán superar una altura de 12 metros.

Retiros: Frente: No se permiten retiros respecto de la Línea Municipal.

Laterales: No se permiten retiros visibles desde la vía pública.

CUF: 1/20 m2.

Una unidad funcional cada 20 m2. de superficie de parcela*, cuando la superficie de la parcela es inferior a 300m2.

CUF: 1/25 m2.

Una unidad funcional cada 25 m2. de superficie de parcela*, cuando la superficie de la parcela es igual o mayor a 300m2.

* La Cantidad de Unidades Funcionales se aplicará sólo a los usos habitacional y servicios centrales (oficinas).

No se computarán como Unidades Funcionales las que correspondan a otros usos admitidos en la zona.

B) PARCELAMIENTO mínimo:

Con Servicios: Frente: 30 mts.

Superficie: 900 m2.

Relación frente / fondo: no inferior a un tercio (1/3)

Modificación efectuada por Ordenanza   9664

ARTÍCULO 233°: Determinación de la Ocupación, del Parcelamiento y de los Usos admitidos para el AREA URBANA -ZONA CENTRO: U/C 2 a.

A) CARACTERIZACIÓN general: Es el ámbito de centralidad comercial - administrativo que alberga equipamiento institucional de alcance regional. Se promueve una elevada intensidad de ocupación del suelo y multiplicidad de actividades.

B) OCUPACIÓN máxima:

FOS: 0,6

FOT: 3 Uso comercial / administrativo y análogos.

2,5 Uso residencial.

Densidad: 2.000 hab/ha. Uso comercial / administrativo y análogos.

1.000 hab/ha. Uso residencial.

Altura: Metros: 24 Niveles: 8

Para aquellos casos que se generen más de dos bloques de edificación separados por "Patios Principales" los bloques internos no podrán superar una altura de 18 metros.

Retiros: Frente: No se permiten retiros respecto de la Línea Municipal.

Laterales: No se permiten retiros visibles desde la vía pública.

CUF: 1/20 m2.

Una unidad funcional cada 20 m2. de superficie de parcela*.

*La Cantidad de Unidades Funcionales se aplicará sólo a los usos habitacional y servicios centrales (oficinas).

No se computarán como Unidades Funcionales las correspondientes a otros usos admitidos en esta zona.

C) PARCELAMIENTO mínimo

Con Servicios: Frente: 30 mts.

Superficie: 900 m2.

Relación frente / fondo: no inferior a un tercio (1/3).

D) USOS admitidos en la zona CENTRO: U/C 2a

I. HABITACIONAL

a) Vivienda Unifamiliar.

b) Vivienda Multifamiliar.

c) Vivienda Comunitaria.

d) Vivienda Transitoria: d.1) Hoteles.

II. COMERCIAL

a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociado a.1) micro escala; a.2) de pequeña escala; a.3) de mediana escala.

b) Comercios minoristas en general: b.1) micro escala; b.2) de pequeña escala; b.3) de mediana escala; b.4) de gran escala.

III. EQUIPAMIENTOS

a) Enseñanza e Investigación: a.1) Educación Inicial; a.2) Educación Básica; a.3) Educación Complementaria; a.4) Educación Superior e Investigación.

b) Sanitario:

Equipamientos de salud: b.1) sin internación de pequeña escala.

Atención de animales: b.5) de pequeña escala.

c) Social y Deportivo: c.1) de pequeña escala.

d) Cultural: d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala; d.2) Equipamiento cultural de mediana escala; d.3) Equipamiento cultural de gran escala.

e) Religioso: e.1) Equipamiento religioso de pequeña y mediana escala; e.2) de gran escala.

IV. SERVICIOS

a) Básicos y Generales: a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala; a.2) Servicios básicos y generales de mediana escala; a.3) Servicios básicos y generales de gran escala.

b) Centrales: b.1) Servicios centrales de pequeña escala; b.2) Servicios centrales de mediana y gran escala.

c) Recreativos:

Servicios Recreativos: c.1) de pequeña escala;c.2) de mediana y gran escala.

Servicios Recreativos con actividades incómodas: c.3) de pequeña escala.

e) Seguridad: e.1) Servicios de seguridad de pequeña y mediana escala.

f) Servicios del automotor:

f.5) Playas de estacionamiento de uso público y cocheras;

Playas de estacionamiento en espacios públicos.

h) Depósitos: h.1) Depósitos 1.

 Modificación efectuada por Ordenanza   9664

 ARTÍCULO 234°: Determinación de la Ocupación, del Parcelamiento y de los Usos admitidos para el AREA URBANA -ZONA CENTRO: U/C 2 b.

A) CARACTERIZACIÓN general: Es el ámbito de centralidad comercial - administrativo que alberga equipamiento institucional de alcance regional. Se promueve una elevada intensidad de ocupación del suelo y multiplicidad de actividades.

B) OCUPACIÓN máxima:

FOS: 0,6

FOT: 3 Uso comercial / administrativo y análogos.

2,5 Uso residencial.

Densidad: 2.000 hab/ha. Uso comercial / administrativo y análogos.

1.000 hab/ha.Uso residencial.

Altura: Metros: 24 Niveles: 8

Para aquellos casos que se generen más de dos bloques de edificación separados por "Patios Principales" los bloques internos no podrán superar una altura de 18 metros.

Retiros: Frente: No se permiten retiros respecto de la Línea Municipal.

Laterales: No se permiten retiros visibles desde la vía pública.

CUF: 1/20 m2.

Una unidad funcional cada 20 m2. de superficie de parcela*.

*La Cantidad de Unidades Funcionales se aplicará sólo a los usos habitacional y servicios centrales (oficinas).

No se computarán como Unidades Funcionales las correspondientes a otros usos admitidos en esta zona.

C) PARCELAMIENTO mínimo

Con Servicios: Frente: 30 mts.

Superficie: 900 m2.

Relación frente / fondo: no inferior a un tercio (1/3).

D) USOS admitidos en la zona CENTRO: U/C 2b

I. HABITACIONAL

a) Vivienda Unifamiliar.

b) Vivienda Multifamiliar.

c) Vivienda Comunitaria.

d) Vivienda Transitoria: d.1) Hoteles.

II. COMERCIAL

a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociado a.1) micro escala; a.2) de pequeña escala; a.3) de mediana escala.

b) Comercios minoristas en general: b.1) micro escala; b.2) de pequeña escala; b.3) de mediana escala; b.4) de gran escala.

III. EQUIPAMIENTOS

a) Enseñanza e Investigación: a.1) Educación Inicial; a.2) Educación Básica; a.3) Educación Complementaria; a.4) Educación Superior e Investigación.

b) Sanitario:

Equipamientos de salud: b.1) sin internación de pequeña escala; b.2) de mediana escala.

Atención de animales: b.5) de pequeña escala.

c) Social y Deportivo: c.1) Equipamiento social y deportivo de pequeña escala.

d) Cultural: d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala; d.2) Equipamiento cultural de mediana escala; d.3) Equipamiento cultural de gran escala.

e) Religioso: e.1) Equipamiento religioso de pequeña y mediana escala; e.2) Equipamiento religioso de gran escala.

IV. SERVICIOS

a) Básicos y Generales: a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala; a.2) Servicios básicos y generales de mediana escala; a.3) Servicios básicos y generales de gran escala.

b) Centrales: b.1) Servicios centrales de pequeña escala; b.2) Servicios centrales de mediana y gran escala.

c) Recreativos:

Servicios Recreativos: c.1) de pequeña escala;c.2) de mediana y gran escala.

Servicios Recreativos con actividades incómodas: c.3) de pequeña escala.

e) Seguridad: e.1) Servicios de seguridad de pequeña y mediana escala.

f) Servicios del automotor:

f.5) Playas de estacionamiento de uso público y cocheras;

Playas de estacionamiento en espacios públicos.

h) Depósitos: h.1) Depósitos 1.

Modificación efectuada por Ordenanza   9664

ARTÍCULO 235°: Determinación de la Ocupación y del Parcelamiento para el AREA URBANA - ZONA CORREDOR CENTRAL: U/C 3.

A) CARACTERIZACIÓN general: Corresponde a aquellas configuraciones lineales de centralidad comercial-administrativa que albergan equipamiento institucional de alcance regional. Se promueve una elevada intensidad de ocupación del suelo y multiplicidad de actividades.

B) OCUPACIÓN máxima:

FOS: 0,6

FOT: 3 Uso comercial / administrativo y análogos.

2,5 Uso residencial.

Densidad: 2.000 hab/ha. Uso comercial / administrativo y análogos.

1.000 hab/ha. Uso residencial.

Altura: Metros: 30 Niveles: 10

Para aquellos casos que se generen más de dos bloques de edificación separados por "Patios Principales" los bloques internos no podrán superar una altura de 24 metros.

Retiros: Frente: No se permiten retiros respecto de la Línea Municipal.

Laterales: No se permiten retiros visibles desde la vía pública.

CUF: 1/15 m2.

Una unidad funcional cada 15 m2. de superficie de parcela*,.

Premios: Se permite incrementar hasta un 70% los valores de FOT y Densidad.

*La Cantidad de Unidades Funcionales se aplicará sólo a los usos habitacional y servicios centrales (oficinas).

No se computarán como Unidades Funcionales las correspondientes a otros usos admitidos en esta zona.

C) PARCELAMIENTO mínimo

Con Servicios: Frente: 30 mts.

Superficie: 900 m2.

Relación frente / fondo: no inferior a un tercio (1/3).

D) USOS admitidos en la zona CORREDOR CENTRAL 

I. HABITACIONAL

a) Vivienda Unifamiliar.

b) Vivienda Multifamiliar.

c) Vivienda Comunitaria.

d) Vivienda Transitoria: d.1) Hoteles.

II. COMERCIAL

a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociado a.1) micro escala; a.2) de pequeña escala; a.3) de mediana escala.

b) Comercios minoristas en general: b.1) micro escala; b.2) de pequeña escala; b.3) de mediana escala; b.4) de gran escala.

III. EQUIPAMIENTOS

a) Enseñanza e Investigación: a.1) Educación Inicial; a.2) Educación Básica; a.3) Educación Complementaria; a.4) Educación Superior e Investigación.

b) Sanitario:

Equipamientos de salud: b.1) sin internación de pequeña escala; b.2) de mediana escala.

Atención de animales: b.5) de pequeña escala.

c) Social y Deportivo: c.1) Equipamiento social y deportivo de pequeña escala.

d) Cultural: d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala; d.2) Equipamiento cultural de mediana escala; d.3) Equipamiento cultural de gran escala.

e) Religioso: e.1) Equipamiento religioso de pequeña y mediana escala; e.2) Equipamiento religioso de gran escala.

IV. SERVICIOS

a) Básicos y Generales: a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala; a.2) Servicios básicos y generales de mediana escala; a.3) Servicios básicos y generales de gran escala.

b) Centrales: b.1) Servicios centrales de pequeña escala; b.2) Servicios centrales de mediana y gran escala.

c) Recreativos:

Servicios Recreativos: c.1) de pequeña escala;c.2) de mediana y gran escala.

Servicios Recreativos con actividades incómodas: c.3) de pequeña escala.

e) Seguridad: e.1) Servicios de seguridad de pequeña y mediana escala.

f) Servicios del automotor:

f.5) Playas de estacionamiento de uso público y cocheras;

Playas de estacionamiento en espacios públicos.

g) Servicios de Transporte:

g.1) agencias de remisses.

h) Depósitos:

h.1) Depósitos 1.

Modificación efectuada por Ordenanza   9664

ARTÍCULO 236°: Determinación de los Usos admitidos para el AREA URBANA - ZONA CORREDOR DE ACCESO PRINCIPAL: U/C 4a y U/C 4b.

    A) CARACTERIZACIÓN general: Corresponde a aquellas configuraciones lineales que combinan usos centrales y servicios vinculados a los accesos a la ciudad.

    B) USOS admitidos en la zona CORREDOR de ACCESO PRINCIPAL.

    I. HABITACIONAL

    a) Vivienda Unifamiliar.

    b) Vivienda Multifamiliar.

    c) Vivienda Comunitaria.

    d) Vivienda Transitoria:

    d.1) Hoteles.

    II. COMERCIAL

    a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociado: a.1) micro escala; a.2) de pequeña escala.; a.3) de mediana escala.

    b) Comercios minoristas en general: b.1) micro escala; b.2) de pequeña escala; b.3) de mediana escala.

    c) Comercios mayoristas en general: c.1) de pequeña escala.

    III. EQUIPAMIENTOS

    a) Enseñanza e Investigación: a.3) Educación Complementaria; a.4) Educación Superior e Investigación.

    b) Sanitario:

    Equipamientos de salud: b.1) sin internación de pequeña escala; b.2) de mediana escala; b.4) Equipos móviles.

    Atención de animales: b.5) de pequeña escala.

    c) Social y Deportivo: c.1) Equipamiento social y deportivo de pequeña escala; c.2) Equipamiento social y deportivo de mediana y gran escala.

    d) Cultural: d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala; d.2) Equipamiento cultural de mediana escala; d.3) Equipamiento cultural de gran escala.

    e) Religioso: e.1) Equipamiento religioso de pequeña y mediana escala; e.2) Equipamiento religioso de gran escala.

    IV. SERVICIOS

    a) Básicos y Generales: a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala; a.2) Servicios básicos y generales de mediana escala; a.3) Servicios básicos y generales de gran escala.

    b) Centrales: b.1) Servicios centrales de pequeña escala; b.2) Servicios centrales de mediana y gran escala.

    c) Recreativos:

    Servicios Recreativos: c.1) de pequeña escala;c.2) de mediana y gran escala.

    Servicios Recreativos con actividades incómodas: c.3) de pequeña escala.

    e) Seguridad: e.1) Servicios de seguridad de pequeña y mediana escala.

    f) Servicios del automotor:

    f.1) Talleres mecánicos de pequeña escala y menor complejidad.

    f.5) Playas de estacionamiento de uso público y cocheras;

    f.6) Estaciones de servicio.

    g) Transporte y Comunicación: g.1) Agencias de remisses; g.2) Servicios de transporte de pequeña y mediana escala.

    h) Depósitos: h.1) Depósitos 1.

    V. PRODUCTIVO

    Industrial: a.1) Industrias de Primera Categoría de pequeña escala.

 Modificación efectuada por Ordenanza   9664

ARTÍCULO 237°: Determinación de la Ocupación y del Parcelamiento para el AREA URBANA- ZONA DE ACCESO PRINCIPAL: U/C 4 a.

A) OCUPACIÓN máxima:

FOS: 0,6

FOT: 3 Para el Uso comercial / administrativo y análogos.

2,5 Para el Uso residencial.

Densidad: 2.000 hab/ha. Para el Uso comercial / administrativo y análogos.

1.000 hab/ha. Para el Uso residencial.

Altura: Metros: 18 Niveles: 6

Para aquellos casos que se generen más de dos bloques de edificación separados por "Patios Principales" los bloques internos no podrán superar una altura de 12 metros.

Retiros: Frente: No se permiten retiros respecto de la Línea Municipal.

Laterales: No se permiten retiros visibles desde la vía pública.

CUF: 1/20 m2.

Una unidad funcional cada 20 m2. de superficie de parcela*, cuando la superficie de la parcela es inferior a 300m2.

CUF: 1/25 m2.

Una unidad funcional cada 25 m2. de superficie de parcela*, cuando la superficie de la parcela es igual o mayor a 300m2.

* La Cantidad de Unidades Funcionales se aplicará sólo a los usos habitacional y servicios centrales (oficinas).

No se computarán como Unidades Funcionales las que correspondan a otros usos admitidos en la zona.

B) PARCELAMIENTO mínimo

con Servicios: Frente: 30 mts.

Superficie: 900 m2.

Relación frente / fondo: no inferior a un tercio (1/3)

 Modificación efectuada por Ordenanza   9664

ARTÍCULO 238°: Determinación de la Ocupación y del Parcelamiento para el AREA URBANA - ZONA DE ACCESO PRINCIPAL: U/C 4 b.

     

    A) OCUPACIÓN máxima:

    FOS: 0,6

    FOT: 1,2

    Densidad: 300 hab/ha.

    Altura: Metros: 9 Niveles: 3

    Retiros: Laterales: Sobre Cno Centenario, obligatorio mínimo 3 mts de un eje medianero.

    CUF: 1/100 m2. Una unidad funcional cada 100 m2. de superficie de parcela*.

    * La Cantidad de Unidades Funcionales se aplicará sólo a los usos habitacional y servicios centrales (oficinas).

    No se computarán como Unidades Funcionales las que correspondan a otros usos admitidos en la zona.

    Respecto de la distribución de usos en la parcela, aquellos admitidos en la zona corredor sólo podrán materializarse dentro de la franja delimitada entre la línea municipal frentista a la vía estructurante del corredor y una línea imaginaria paralela a ésta y distante 60 metros. Fuera de ella sólo podrán ubicarse usos admitidos en la zona contigua.

    En lo concerniente a la aplicación de indicadores urbanísticos (FOS, FOT, Densidad y CUF) la parcela se computará como totalidad en tanto sea frentista al corredor y no se trate de parcelas pasantes con frente a otras calles.

    En parcelas pasantes se aplicarán los indicadores urbanísticos especificados para cada zona computando la superficie de parcela comprendida en cada una de ellas (en la zona corredor la franja comprendida hasta los 60 metros). Con el resultante de cada sector será calculado el potencial edificable global. Las edificaciones podrán disponerse libremente en la parcela, respetando la admisión de usos y las limitaciones al volumen que correspondan según lo dispuesto para cada una de las zonas en cuestión.

    Modificación efectuada por Ordenanza 9878

    D) PARCELAMIENTO mínimo:

    con Servicios: Frente: 20 mts.

    Superficie: 600 m2. Relación frente / fondo: no inferior a un tercio (1/3)

ARTÍCULO 239°: Determinación de los Usos admitidos para el AREA URBANA - ZONA CORREDORES COMPLEMENTARIOS: U/C 5 a, b, c y d.

    A) CARACTERIZACIÓN general: Corresponde a aquellas configuraciones lineales que actuan como ámbitos concentradores de actividades complementarias de las zonas cuyo uso dominante es el habitacional.

    B) USOS admitidos en los CORREDORES COMPLEMENTARIOS

    I. HABITACIONAL

    a) Vivienda Unifamiliar.

    b) Vivienda Multifamiliar.

    c) Vivienda Comunitaria.

    d) Vivienda Transitoria: d.1) Hoteles.

    II. COMERCIAL

    a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociado: a.1) micro escala; a.2) de pequeña escala; a.3) de mediana escala.

    b) Comercios minoristas en general: b.1) micro escala; b.2) de pequeña escala; b.3) de mediana escala.

    III. EQUIPAMIENTOS

    a) Enseñanza e Investigación: a.3) Educación Complementaria; a.4) Educación Superior e Investigación.

    b) Sanitario:

    Equipamientos de salud: b.1) sin internación de pequeña escala; b.2) de mediana escala; b.5) Equipos móviles.

    Atención de animales: b.5) de pequeña escala.

    c) Social y Deportivo: c.1) Equipamiento social y deportivo de pequeña escala; c.2) de mediana y gran escala.

    d) Cultural: d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala; d.2) de mediana escala; d.3) de gran escala.

    e) Religioso: e.1) Equipamiento religioso de pequeña y mediana escala; e.2) de gran escala.

    IV. SERVICIOS

    a) Básicos y Generales: a.1) de pequeña escala; a.2) de mediana escala; a.3) de gran escala.

    b) Centrales: b.1) Servicios centrales de pequeña escala; b.2) de mediana y gran escala.

    c) Recreativos:

    Servicios Recreativos: c.1) de pequeña escala; c.2) de mediana y gran escala.

    d) Fúnebres: d.1) Servicios fúnebres de pequeña y mediana escala; d.2) de gran escala.

    e) Seguridad: e.1) Servicios de seguridad de pequeña y mediana escala; e.2) de gran escala.

    f) Servicios del automotor:

    Talleres mecánicos: f.1) de pequeña escala; f.2) de mediana y gran escala y complejidad.

    Lavaderos: f.3) de pequeña escala;

    f.5) Playas de estacionamiento de uso público y cocheras.

    g) Transporte y Comunicación: g.1) Agencias de remises; g.2) Servicios de transporte de pequeña y mediana escala.

    h) Depósitos: h.1) Depósitos 1.

    V. PRODUCTIVO

    Industrial: a.1) Industrias de Primera Categoría de pequeña escala, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Modificación efectuada por Ordenanza   9664

ARTÍCULO 240°:Determinación de la Ocupación y del Parcelamiento para el AREA URBANA- ZONA CORREDORES COMPLEMENTARIOS del Casco Fundacional: U/C5A

Modificación efectuada por Ordenanza 10236

A) OCUPACIÓN máxima:

FOS: 0,6

FOT: 3 Para el Uso comercial / administrativo y análogos.

2,5 Para el Uso residencial.

Densidad: 2.000 hab/ha. Para el Uso comercial / administrativo y análogos.

1.000 hab/ha. Para el Uso residencial.

Altura: Metros: 18 Niveles: 6

Para aquellos casos que se generen más de dos bloques de edificación separados por "Patios Principales" los bloques internos no podrán superar una altura de 12 metros.

Retiros: Frente: No se permiten retiros respecto de la Línea Municipal.

Laterales: No se permiten retiros visibles desde la vía pública.

CUF: 1/20 m2.

Una unidad funcional cada 20 m2. de superficie de parcela*, cuando la superficie de la parcela es inferior a 300m2.

CUF: 1/25 m2.

Una unidad funcional cada 25 m2. de superficie de parcela*, cuando la superficie de la parcela es igual o mayor a 300m2.

* La Cantidad de Unidades Funcionales se aplicará sólo a los usos habitacional y servicios centrales (oficinas).

No se computarán como Unidades Funcionales las que correspondan a otros usos admitidos en la zona.

B) PARCELAMIENTO mínimo

con Servicios: Frente: 30 mts.

Superficie: 900 m2.

Relación frente / fondo: no inferior a un tercio (1/3)

 Modificación efectuada por Ordenanza   9664

ARTÍCULO 241°: Determinación de la Ocupación y del Parcelamiento para el AREA URBANA - ZONA CORREDORES COMPLEMENTARIOS del Casco Fundacional: U/C 5b.

    A) OCUPACIÓN máxima:

    FOS: 0,6 0,6

    FOT: 1,8 1,8

    Densidad: 800 hab/ha. 800 hab/ha.

    Altura: Metros: 12 Niveles: 4 Metros: 12 Niveles: 4

    Retiros: Laterales: No se permiten retiros visibles desde la vía pública. Laterales: No se permiten retiros visibles desde la vía pública.

    CUF: 1/30 m2. Una unidad funcional cada 30 m2. de superficie de parcela.*

    * La Cantidad de Unidades Funcionales se aplicará sólo a los usos habitacional y servicios centrales (oficinas).

    No se computarán como Unidades Funcionales las que correspondan a otros usos admitidos en la zona.

    B) PARCELAMIENTO mínimo

    con Servicios: Frente: 20 mts.

    Superficie: 600 m2. Relación frente / fondo: no inferior a un tercio (1/3).

ARTÍCULO 242°: Determinación de la Ocupación y del Parcelamiento para el AREA URBANA -ZONA CORREDORES COMPLEMENTARIOS de la Periferia del Casco: U/C 5c.

     

    A) OCUPACIÓN máxima:

    FOS: 0,6 0,6

    FOT: 1,2 1,2

    Densidad: 300 hab/ha. 300 hab/ha.

    Altura: Metros: 9 Niveles: 3 Metros: 9 Niveles: 3

    Retiros: Laterales: Se permite sólo un retiro respecto los ejes medianeros. Laterales: Se permite sólo un retiro respecto los ejes medianeros.

    CUF: 1/100 m2. Una unidad funcional cada 100 m2. de superficie de parcela.* 1/100 m2. Una unidad funcional cada 100 m2. de superficie de parcela.*

    * La Cantidad de Unidades Funcionales se aplicará sólo a los usos habitacional y servicios centrales (oficinas).

    No se computarán como Unidades Funcionales las que correspondan a otros usos admitidos en la zona.

    En el polígono comprendido por las calles o prolongación de las trazas de las calles 604, 30, 637 y 2 (en torno al Aeropuerto La Plata), se admitirá sólo una UF por parcela.

     

    B) PARCELAMIENTO mínimo

    con Servicios: Frente: 15 mts.

    Superficie: 375 m2. Relación frente / fondo: no inferior a un tercio (1/3).

ARTÍCULO 243°: Determinación de la Ocupación y del Parcelamiento para el AREA URBANA - ZONA CORREDORES COMPLEMENTARIOS Del Eje Noroeste: U/C 5d.

    A) OCUPACIÓN máxima:

    FOS: 0,5

    FOT: 1

    Densidad: 200 hab/ha.

    Altura: Metros: 9 Niveles: 3

    Retiros: Frente: Obligatorio. Mínimo 3 mts. respecto de la línea municipal.

    Laterales: Obligatorio de un eje medianero.

    CUF: 1/150 m2. Una unidad funcional cada 150 m2. de superficie de parcela.*

    * La Cantidad de Unidades Funcionales se aplicará sólo a los usos habitacional y servicios centrales (oficinas).

    No se computarán como Unidades Funcionales las que correspondan a otros usos admitidos en la zona.

    Respecto de la distribución de usos en la parcela, aquellos admitidos en la zona corredor sólo podrán materializarse dentro de la franja delimitada entre la línea municipal frentista a la vía estructurante del corredor y una línea imaginaria paralela a ésta y distante 60 metros. Fuera de ella sólo podrán ubicarse usos admitidos en la zona contigua.

    En lo concerniente a la aplicación de indicadores urbanísticos (FOS, FOT, Densidad y CUF) la parcela se computará como totalidad en tanto sea frentista al corredor y no se trate de parcelas pasantes con frente a otras calles.

    En parcelas pasantes se aplicarán los indicadores urbanísticos especificados para cada zona computando la superficie de parcela comprendida en cada una de ellas (en la zona corredor la franja comprendida hasta los 60 metros). Con el resultante de cada sector será calculado el potencial edificable global. Las edificaciones podrán disponerse libremente en la parcela, respetando la admisión de usos y las limitaciones al volumen que correspondan según lo dispuesto para cada una de las zonas en cuestión.

    Modificación efectuada por Ordenanza 9878

    B) PARCELAMIENTO mínimo:

    con Servicios: Frente: 15 mts.

    Superficie: 375 m2. Relación frente/fondo: no inferior a un tercio (1/3).

ARTÍCULO 244°: Determinación de la Ocupación, del Parcelamiento y de los Usos admitidos para el AREA URBANA - ZONA CORREDORES DE SERVICIO: U/C 6.

FOS: 0,6

FOT: 1,2

Densidad: 300 hab/ha.

Altura: Metros: 9 Niveles: 3

Retiros: Laterales: Se permite sólo un retiro respecto los ejes medianeros.

CUF: 1/100 m2. Una unidad funcional cada 100 m2. de superficie de parcela.*

No se computarán como Unidades Funcionales las que correspondan a otros usos admitidos en la zona.

En el polígono comprendido por las calles o prolongación de las trazas de las calles 604, 30, 637 y 2 (en torno al Aeropuerto La Plata), se admitirá sólo una UF por parcela.

Respecto de la distribución de usos en la parcela, aquellos admitidos en la zona corredor sólo podrán materializarse dentro de la franja delimitada entre la línea municipal frentista a la vía estructurante del corredor y una línea imaginaria paralela a ésta y distante 60 metros. Fuera de ella sólo podrán ubicarse usos admitidos en la zona contigua.

En lo concerniente a la aplicación de indicadores urbanísticos (FOS, FOT, Densidad y CUF) la parcela se computará como totalidad en tanto sea frentista al corredor y no se trate de parcelas pasantes con frente a otras calles.

En parcelas pasantes se aplicarán los indicadores urbanísticos especificados para cada zona computando la superficie de parcela comprendida en cada una de ellas (en la zona corredor la franja comprendida hasta los 60 metros). Con el resultante de cada sector será calculado el potencial edificable global. Las edificaciones podrán disponerse libremente en la parcela, respetando la admisión de usos y las limitaciones al volumen que correspondan según lo dispuesto para cada una de las zonas en cuestión.

Modificación efectuada por Ordenanza 9878

ARTÍCULO 245°: Determinación de los Usos admitidos para el AREA URBANA - ZONA SUBCENTRO: U/C 7 a y b.

    A) CARACTERIZACIÓN: Zona destinada a equipamiento, delegaciones administrativas e instituciones de alcance local o barrial. Concentrador de actividades intermedio entre las zonas centrales y las zonas residenciales.: Zona destinada a equipamiento, delegaciones administrativas e instituciones de alcance local o barrial. Concentrador de actividades intermedio entre las zonas centrales y las zonas residenciales.

    B) USOS admitidos en los SUBCENTROS URBANOS

    I. HABITACIONAL

    a) Vivienda Unifamiliar.

    b) Vivienda Multifamiliar.

    c) Vivienda Comunitaria.

    d) Vivienda Transitoria: d.1) Hoteles.

    II. COMERCIAL

    a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociado: a.1) micro escala; a.2) de pequeña escala.; a.3) de mediana escala.

    b) Comercios minoristas en general: b.1) micro escala; b.2) de pequeña escala; b.3) de mediana escala.

    III. EQUIPAMIENTOS

    a) Enseñanza e Investigación: a.1) Educación Inicial; a.2) Educación Básica; a.3) Educación Complementaria; a.4) Educación Superior e Investigación.

    b) Sanitario:

    Equipamientos de salud: b.1) sin internación de pequeña escala; b.2) de mediana escala.

    Atención de animales: b.5) de pequeña escala.

    c) Social y Deportivo: c.1) Equipamiento social y deportivo de pequeña escala; c.2) de mediana y gran escala.

    d) Cultural: d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala; d.2) Equipamiento cultural de mediana escala; d.3) Equipamiento cultural de gran escala.

    e) Religioso: e.1) Equipamiento religioso de pequeña y mediana escala; e.2) Equipamiento religioso de gran escala.

    IV. SERVICIOS

    a) Básicos y Generales: a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala; a.2) Servicios básicos y generales de mediana escala; a.3) Servicios básicos y generales de gran escala.

    b) Centrales: b.1) Servicios centrales de pequeña escala; b.2) Servicios centrales de mediana y gran escala.

    c) Recreativos:

    Servicios Recreativos: c.1) de pequeña escala;c.2) de mediana y gran escala.

    Servicios Recreativos con actividades incómodas: c.3) de pequeña escala; c.4) de mediana y gran escala.

    d) Fúnebres: d.1) de pequeña y mediana escala.

    e) Seguridad: e.1) Servicios de seguridad de pequeña y mediana escala; e.2) de gran escala.

    f) Servicios del automotor:

    f.5) Playas de estacionamiento de uso público y cocheras;

h) Depósitos: h.1) Depósitos 1.

    Modificación efectuada por Ordenanza   9664

ARTÍCULO 246°: Determinación de la Ocupación y del Parcelamiento para el AREA URBANA - ZONA SUBCENTROS de la Periferia del Casco Urbano: U/C 7 a, Los Hornos, Ringuelet, Villa Elvira, San Lorenzo, La Cumbre:

    A) OCUPACIÓN máxima:

    FOS: 0,6 0,6

    FOT: 1,2 1,2

    Densidad: 300 hab/ha. 300 hab/ha.

    Altura: Metros: 9 Niveles: 3 Metros: 9 Niveles: 3

    Retiros: Laterales: Se permite sólo un retiro respecto los ejes medianeros. Laterales: Se permite sólo un retiro respecto los ejes medianeros.

    CUF: 1/100 m2. Una unidad funcional cada 100 m2. de superficie de parcela.* 1/100 m2. Una unidad funcional cada 100 m2. de superficie de parcela.*

    * La Cantidad de Unidades Funcionales se aplicará sólo a los usos habitacional y servicios centrales (oficinas). No se computarán como Unidades Funcionales las que correspondan a otros usos admitidos en la zona.

    B) PARCELAMIENTO mínimo

    con Servicios: Frente: 15 mts.

    Superficie: 375 m2. Relación frente / fondo: no inferior a un tercio (1/3).

ARTÍCULO 247°: Determinación de la Ocupación y del Parcelamiento para el AREA URBANA - ZONA SUB CENTROS DEL EJE NOROESTE: U/C 7 b, City Bell y Gonnet y Villa Elisa.

    A) OCUPACIÓN máxima:

    FOS: 0,5 0,5

    FOT: 0,8 0,8

    Densidad: 160 hab/ha. 160 hab/ha.

    Altura: Metros: 9 Niveles: 3 Metros: 9 Niveles: 3

    Retiros: Frente: Obligatorio. Mínimo 3 mts. respecto de la línea municipal. Frente: Obligatorio. Mínimo 3 mts. respecto de la línea municipal.

    Laterales: Obligatorio de 1 eje medianero.

    CUF: 1/150 m2. Una unidad funcional cada 150 m2. de superficie de parcela.* 1/150 m2. Una unidad funcional cada 150 m2. de superficie de parcela.*

    * La Cantidad de Unidades Funcionales se aplicará sólo a los usos habitacional y servicios centrales (oficinas).

    No se computarán como Unidades Funcionales las que correspondan a otros usos admitidos en la zona.

    B) PARCELAMIENTO mínimo:

    con Servicios: Frente: 15 mts.

    Superficie: 375 m2. Relación frente / fondo: no inferior a un tercio (1/3).

ARTÍCULO 248°: Determinación de la Ocupación, del Parcelamiento y de los Usos admitidos para el AREA URBANA -ZONA SUB CENTROS DE SERVICIOS: U/C 8, Lisandro Olmos, Melchor Romero, Abasto, José Hernández, Joaquín Gorina, Arturo Seguí.

     

    A) CARACTERIZACIÓN: Corresponde a configuraciones centrales ubicadas en localidades caracterizadas por su relación directa con actividades productivas y usos específicos.

    B) OCUPACIÓN máxima:

FOS:      0,6

FOT:      1,2

Densidad: 200 hab/Ha.

Metros: 9 Niveles: 3

CUF:      1/150 m2. Una unidad funcional cada 150 m2. de superficie de parcela.*

* La Cantidad de Unidades Funcionales se aplicará sólo a los usos habitacional y servicios centrales (oficinas).

No se computarán como Unidades Funcionales las que correspondan a otros usos admitidos en la zona.

Modificación efectuada por Ordenanza 9380

    C) PARCELAMIENTO mínimo

    con Servicios: Frente: 12 mts.

    Superficie: 300 m2. Relación frente / fondo: no inferior a un tercio (1/3).

    D) USOS admitidos en los SUBCENTROS de SERVICIOS.

    I. HABITACIONAL

    a) Vivienda Unifamiliar.

    b) Vivienda Multifamiliar.

    c) Vivienda Comunitaria.

    d) Vivienda Transitoria: d.1) Hoteles.

    II. COMERCIAL

    a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociado: a.1) micro escala; a.2) de pequeña escala.; a.3) de mediana escala.

    b) Comercios minoristas en general: b.1)micro escala; b.2) de escala; b.3) de mediana escala.

    c) Comercios mayoristas en general c.1) de pequeña escala; c.2) de mediana y gran escala.

    III. EQUIPAMIENTOS

    a) Enseñanza e Investigación: a.1) Educación Inicial; a.2) Educación Básica; a.3) Educación Complementaria; a.4) Educación Superior e Investigación.

    b) Sanitario:

    Equipamientos de salud: b.1) sin internación de pequeña escala; b.2) de mediana escala; b.3) de gran escala.

    Atención de animales: b.5) de pequeña escala.

    c) Social y Deportivo: c.1) Equipamiento social y deportivo de pequeña escala; c.2) Equipamiento social y deportivo de mediana y gran escala.

    d) Cultural: d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala; d.2) Equipamiento cultural de mediana escala; d.3) Equipamiento cultural de gran escala.

    e) Religioso: e.1) Equipamiento religioso de pequeña y mediana escala; e.2) Equipamiento religioso de gran escala.

    IV. SERVICIOS

    a) Básicos y Generales: a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala; a.2) Servicios básicos y generales de mediana escala; a.3) Servicios básicos y generales de gran escala.

    b) Centrales: b.1) Servicios centrales de pequeña escala; b.2) Servicios centrales de mediana y gran escala.

    c) Recreativos:

    Servicios Recreativos: c.1) de pequeña escala;c.2) de mediana y gran escala.

    Servicios Recreativos con actividades incómodas: c.3) de pequeña escala; c.4) de mediana y gran escala.

    d) Fúnebres: d.1) Servicios fúnebres de pequeña y mediana escala; d.2) de gran escala.

    e) Seguridad: e.1) Servicios de seguridad de pequeña y mediana escala; e.2) de gran escala.

    f) Servicios del automotor:

    Lavaderos: f.3) de pequeña escala

    f.5) Playas de estacionamiento de uso público y cocheras;

    g) Transporte y Comunicación: g.1) Agencias de remisses; g.2) Servicios de transporte de pequeña y mediana escala.

    h) Depósitos: h.1) Depósitos 1; h.2) Depósitos 2;.

    V. PRODUCTIVO

    Industrial: a.1) Industrias de Primera Categoría de pequeña escala, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Modificación efectuada por Ordenanza   9664 

ARTÍCULO 249°: Determinación de la Caracterización, de la Ocupación, del Parcelamiento y Usos admitidos para el AREA URBANA - ZONA RESIDENCIAL CENTRAL: U/R 1.

    A) CARACTERIZACIÓN general: Corresponde a los ámbitos residenciales centrales del casco fundacional. Permite la mayor intensidad de ocupación residencial. Actúa como zona intermedia entre las zonas centrales y las residenciales de densidad media promoviendo la renovación de sus construcciones.

    B) OCUPACIÓN máxima:

    FOS: 0,6 0,6

    FOT: 1,8 1,8

    Densidad: 800 hab/ha. 800 hab/ha.

    Altura: Metros: 12 Niveles: 4 Metros: 12 Niveles: 4

    Retiros: Frente: No se permiten retiros respecto de la Línea Municipal. Frente: No se permiten retiros respecto de la Línea Municipal.

    Laterales: No se permiten retiros visibles desde la vía pública.

    CUF: 1/ 30 m2. Una unidad funcional cada 30 m2. de superficie de parcela.* 1/ 30 m2. Una unidad funcional cada 30 m2. de superficie de parcela.*

    *Se aplicará a todas las Unidades Funcionales cualquiera sea su destino.

    C) PARCELAMIENTO mínimo

    con Servicios: Frente: 20 mts.

    Superficie: 600 m2. Relación frente / fondo: no inferior a un tercio (1/3).

    D) USOS admitidos en la zona RESIDENCIAL CENTRAL 1.

    I. HABITACIONAL

    a) Vivienda Unifamiliar.

    b) Vivienda Multifamiliar.

    c) Vivienda Comunitaria.

    d) Vivienda Transitoria: d.1) Hoteles.

    II. COMERCIAL

    a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociado a.1) micro escala; a.2) de pequeña escala;

    b) Comercios minoristas en general: b.1) micro escala; b.2) de pequeña escala; b.3) de mediana escala;

    III. EQUIPAMIENTOS

    a) Enseñanza e Investigación: a.1) Educación Inicial; a.2) Educación Básica; a.3) Educación Complementaria; a.4) Educación Superior e Investigación.

    b) Sanitario:

    Equipamientos de salud: b.1) sin internación de pequeña escala; b.2) de mediana escala.

    Atención de animales: b.5) de pequeña escala.

    c) Social y Deportivo: c.1) Equipamiento social y deportivo de pequeña escala.

    d) Cultural: d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala; d.2) de mediana escala; d.3) de gran escala.

    e) Religioso: e.1) Equipamiento religioso de pequeña y mediana escala;

    IV. SERVICIOS

    a) Básicos y Generales: a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala; a.2) Servicios básicos y generales de mediana escala;

    b) Centrales: b.1) Servicios centrales de pequeña escala; b.2) Servicios centrales de mediana y gran escala.

    c) Recreativos:

    Servicios Recreativos: c.1) de pequeña escala;

    e) Seguridad: e.1) Servicios de seguridad de pequeña y mediana escala.

    f) Servicios del automotor:

    f.5) Playas de estacionamiento de uso público y cocheras;

    h) Depósitos: h.1) Depósitos 1.

    V. PRODUCTIVO

    Industrial: a.1) Industrias de Primera Categoría de pequeña escala, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

     Modificación efectuada por Ordenanza 9878 

ARTÍCULO 250°: Determinación de la Caracterización para el AREA URBANA - ZONA RESIDENCIAL DEL CASCO: U/R 2a.

    A) CARACTERIZACIÓN general: Corresponde a los ámbitos residenciales periféricos dentro de los límites del Casco Fundacional. Se pretende "mantener" el perfil del sector caracterizado por un tejido consolidado con ocupación del suelo y densidad de población medios.

    B) OCUPACIÓN máxima:

    FOS: 0,6 0,6

    FOT: 1,8 1,8

    Densidad: 600 hab/ha. 600 hab/ha.

    Altura: Metros: 12 Niveles: 4 Metros: 12 Niveles: 4

    Retiros: Frente: No se permiten retiros respecto de la Línea Municipal. Frente: No se permiten retiros respecto de la Línea Municipal.

    Laterales: No se permiten retiros visibles desde la vía pública.

    CUF: 1/40 m2. Una unidad funcional cada 40 m2. de superficie de parcela.* 1/40 m2. Una unidad funcional cada 40 m2. de superficie de parcela.*

    * Se aplicará a todas las Unidades Funcionales cualquiera sea su destino.

    C) PARCELAMIENTO mínimo

    con Servicios: Frente: 20 mts.

    Superficie: 600 m2. Relación frente / fondo: no inferior a un tercio (1/3).

    D) USOS admitidos en la zona RESIDENCIAL del CASCO "a"

    I. HABITACIONAL

    a) Vivienda Unifamiliar.

    b) Vivienda Multifamiliar.

    c) Vivienda Comunitaria.

    d) Vivienda Transitoria: d.1) Hoteles.

    II. COMERCIAL

    a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociado: a.1) micro escala.

    b) Comercios minoristas en general: b.1) micro escala.

    III. EQUIPAMIENTOS

    a) Enseñanza e Investigación: a.1) Educación Inicial; a.2) Educación Básica.

    b) Sanitario:

    Equipamientos de salud: b.1) sin internación de pequeña escala.

    Atención de animales: b.5) de pequeña escala.

    c) Social y deportivo: c.1) de pequeña escala.

    d) Cultural: d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala.

    IV. SERVICIOS

    a) Básicos y Generales: a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala

    b) Centrales: b.1) Servicios centrales de pequeña escala.

    V. PRODUCTIVO

    Industrial: a.1) Industrias de Primera Categoría de pequeña escala, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

    Modificación efectuada por Ordenanza   9664

ARTÍCULO 251°: Determinación de la Ocupación, del Parcelamiento y de los Usos admitidos para el AREA URBANA - ZONA RESIDENCIAL DEL CASCO FUNDACIONAL: U/R 2 b.

    A) CARACTERIZACIÓN general: Corresponde a los ámbitos residenciales periféricos dentro de los límites del Casco Fundacional. Actúa como zona receptora de la llegada de la autopista a las zonas Centrales. Contiene a los tres canales de acceso diagonal 74, diagonal 80 y avenida 38 que a los fines de proveer la máxima accesibilidad y fluidez se le asignan restricciones de uso e indicadores urbanísticos bajos.

    B) OCUPACIÓN máxima:

    FOS: 0,6 0,6

    FOT: 1,2 1,2

    Densidad: 300 hab/ha. 300 hab/ha.

    Altura: Metros: 12 Niveles: 4 Metros: 12 Niveles: 4

    Retiros: Frente: No se permiten retiros respecto de la Línea Municipal. Frente: No se permiten retiros respecto de la Línea Municipal.

    Laterales: No se permiten retiros visibles desde la vía pública.

    CUF: 1/100 m2. Una unidad funcional cada 100 m2. de superficie de parcela.* 1/100 m2. Una unidad funcional cada 100 m2. de superficie de parcela.*

    * Se aplicará a todas las Unidades Funcionales cualquiera sea su destino.

    C) PARCELAMIENTO mínimo

    con Servicios: Frente: 20 mts.

    Superficie: 600 m2. Relación frente / fondo: no inferior a un tercio (1/3).

    D) USOS admitidos en la zona RESIDENCIAL del CASCO 2 "b"

    I. HABITACIONAL

    a) Vivienda Unifamiliar.

    b) Vivienda Multifamiliar.

    c) Vivienda Comunitaria.

    d) Vivienda Transitoria: d.1) Hoteles.

    II. COMERCIAL

    a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociado: a.1) micro escala.

    b) Comercios minoristas en general: b.1) micro escala.

    III. EQUIPAMIENTOS

    a) Enseñanza e Investigación: a.1) Educación Inicial; a.2) Educación Básica.

    b) Sanitario:

    Equipamientos de salud: b.1) sin internación de pequeña escala.

    Atención de animales: b.5) de pequeña escala.

    c) Social y deportivo: c.1) de pequeña escala.

    d) Cultural: d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala.

    IV. SERVICIOS

    a) Básicos y Generales: a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala

    b) Centrales: b.1) Servicios centrales de pequeña escala.

    V. PRODUCTIVO

    Industrial: a.1) Industrias de Primera Categoría de pequeña escala, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

    En los edificios de studes que se encuentren ociosos no serán de aplicación las limitaciones al volumen de retiros de frente y fondo en la medida en que la intervención implique la puesta en valor del bien. A tal efecto se requerirá dictamen del COUT. En casos que estas edificaciones tengan FOS excedido será de aplicación las normas reglamentarias del Decreto Ley 8912/77, (Decreto 1549/83).

    Las intervenciones sobre parcelas frentistas a la calle 115 entre diagonal 74 y avenida 44 y frentistas a diagonal 80 y avenida 38 requerirán informe particular con dictamen del C.O.U.T.

    Modificación efectuada por Ordenanza 9664

ARTÍCULO 252°: Determinación de la Ocupación, del Parcelamiento y de los Usos admitidos para el AREA URBANA - ZONA RESIDENCIAL DE LA PERIFERIA DEL CASCO FUNDACIONAL: U/R 3.

    A) CARACTERIZACIÓN general: Corresponde a la franja de borde más compacta y consolidada externa al casco. Se promueve su complemtamiento de acuerdo con la dinámica propia de cada sector.

    B) OCUPACIÓN máxima:

    FOS: 0,6 0,6

    FOT: 0,8 0,8

    Densidad: 300 hab/ha. 300 hab/ha.

    Altura: Metros: 9 Niveles: 3 Metros: 9 Niveles: 3

    Retiros: Laterales: Se permite sólo un retiro respecto los ejes medianeros. Laterales: Se permite sólo un retiro respecto los ejes medianeros.

    CUF: 1/100 m2. Una unidad funcional cada 100 m2. de superficie de parcela.*

    * Se aplicará a todas las Unidades Funcionales cualquiera sea su destino.

    C) PARCELAMIENTO mínimo

    con Servicios: Frente: 15 mts.

    Superficie: 375 m2. Relación frente / fondo: no inferior a un tercio (1/3).

    D) USOS admitidos en la zona RESIDENCIAL de la PERIFERIA del CASCO

    I. HABITACIONAL

    a) Vivienda Unifamiliar.

    b) Vivienda Multifamiliar.

    c) Vivienda Comunitaria.

    d) Vivienda Transitoria: d.1) Hoteles.

    II. COMERCIAL

    a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociado: a.1) micro escala.

    b) Comercios minoristas en general: b.1) micro escala.

    III. EQUIPAMIENTOS

    a) Enseñanza e Investigación: a.1) Educación Inicial; a.2) Educación Básica.

    b) Sanitario:

    Equipamientos de salud: b.1) sin internación de pequeña escala.

    Atención de animales: b.5) de pequeña escala.

    c) Social y deportivo: c.1) de pequeña escala.

    d) Cultural: d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala.

    IV. SERVICIOS

    a) Básicos y Generales: a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala

    f) Servicios del automotor:

    Talleres mecánicos: f.1) de pequeña escala.

    V. PRODUCTIVO

    Industrial: a.1) Industrias de Primera Categoría de pequeña escala, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

     Modificación efectuada por Ordenanza   9664

ARTÍCULO 253°: Determinación de la Caracterización, de la Ocupación, del Parcelamiento y Usos admitidos para el AREA URBANA- ZONA RESIDENCIAL DE PROMOCIÓN: U/R 4.

    A) CARACTERIZACIÓN general: Corresponde a sectores urbanos periféricos y sin consolidar. Se propone un tejido abierto de baja densidad con una oferta de lotes cuyas dimensiones y CUF facilite el acceso a la tierra.

    B) OCUPACIÓN máxima:

    FOS: 0,6 0,6

    FOT: 0,8 0,8

    Densidad: 160 hab/Ha. 160 hab/Ha.

    Para Conjuntos de Vivienda y Proyectos de Urbanización Tipo 2, conforme a lo establecido en el Título "Intervenciones y Procedimientos de Aprobación", se admite un incremento de FOT y Densidad de hasta un 70%.

    Altura: Metros: 9 Niveles: 3 Metros: 9 Niveles: 3

    CUF: 1/150 m2. Una unidad funcional cada 150 m2. de superficie de parcela.*

     

    * Se aplicará a todas las Unidades Funcionales cualquiera sea su destino.

    En el polígono comprendido por las calles o prolongación de las trazas de las calles 604, 30, 637 y 2 (en torno al Aeropuerto La Plata), se admitirá sólo una UF por parcela.

    C) PARCELAMIENTO mínimo

    con Servicios: Frente: 12 mts.

    Superficie: 300 m2. Relación frente / fondo: no inferior a un tercio (1/3).

    D) USOS admitidos en la zona RESIDENCIAL de PROMOCIÓN

    I. HABITACIONAL

    a) Vivienda Unifamiliar.

    b) Vivienda Multifamiliar.

    c) Vivienda Comunitaria.

    d) Vivienda Transitoria: d.1) Hoteles.

    II. COMERCIAL

    a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociado: a.1) micro escala.

    b) Comercios minoristas en general: b.1) micro escala.

    III. EQUIPAMIENTOS

    a) Enseñanza e Investigación: a.1) Educación Inicial; a.2) Educación Básica.

    b) Sanitario:

    Equipamientos de salud: b.1) sin internación de pequeña escala.

    Atención de animales: b.5) de pequeña escala.

    c) Social y deportivo: c.1) de pequeña escala.

    d) Cultural: d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala.

    IV. SERVICIOS

    a) Básicos y Generales: a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala

    f) Servicios del automotor:

    Talleres mecánicos: f.1) de pequeña escala.

    V. PRODUCTIVO

    Industrial: a.1) Industrias de Primera Categoría de pequeña escala, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

    Modificación efectuada por Ordenanza   9664

ARTÍCULO 254°: Determinación de la Caracterización, de la Ocupación, del Parcelamiento y Usos admitidos para el AREA URBANA- ZONA CASCOS URBANOS DEL EJE NOROESTE: U/R 5.

    A) CARACTERIZACIÓN general: Corresponde a sectores urbanos consolidados. Se promueve su ocupación con la asignación de valores mayores de CUF y densidad respecto a otras zonas del eje Noroeste.

    B) OCUPACIÓN máxima:

    FOS: 0,5 0,5

    FOT: 0,8 0,8

    Densidad: 160 hab/Ha. 160 hab/Ha.

    Altura: Metros: 9 Niveles: 3 Metros: 9 Niveles: 3

    Retiros: Frente: Obligatorio. Mínimo 3 mts. respecto de la línea municipal. Frente: Obligatorio. Mínimo 3 mts. respecto de la línea municipal.

    Laterales: Obligatorio de 1 eje medianero.

    CUF: 1/150 m2. Una unidad funcional cada 150 m2. de superficie de parcela.* 1/150 m2. Una unidad funcional cada 150 m2. de superficie de parcela.*

    * Se aplicará a todas las Unidades Funcionales cualquiera sea su destino.

    C) PARCELAMIENTO mínimo:

    con Servicios: Frente: 15 mts.

    Superficie: 375 m2. Relación frente / fondo: no inferior a un tercio (1/3).

    D) USOS admitidos en la zona residencial CASCOS URBANOS del EJE NOROESTE

    I. HABITACIONAL

    a) Vivienda Unifamiliar.

    b) Vivienda Multifamiliar.

    c) Vivienda Comunitaria.

    d) Vivienda Transitoria: d.1) Hoteles.

    II. COMERCIAL

    a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociado: a.1) micro escala.

    b) Comercios minoristas en general: b.1) micro escala.

    III. EQUIPAMIENTOS

    a) Enseñanza e Investigación: a.1) Educación Inicial; a.2) Educación Básica.

    b) Sanitario:

    Equipamientos de salud: b.1) sin internación de pequeña escala.

    Atención de animales: b.5) de pequeña escala.

    c) Social y deportivo: c.1) de pequeña escala.

    d) Cultural: d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala.

    IV. SERVICIOS

    a) Básicos y Generales: a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala

    V. PRODUCTIVO

    Industrial: a.1) Industrias de Primera Categoría de pequeña escala, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

    Modificación efectuada por Ordenanza   9664

ARTÍCULO 255°: Determinación de la Caracterización, de la Ocupación, del Parcelamiento y Usos admitidos para el AREA URBANA- ZONA RESIDENCIAL DEL EJE NOROESTE: U/R 6.

    A) CARACTERIZACIÓN general: Corresponde a la configuración urbana producto de la expansión de los cascos del eje Noroeste. Se propone el "completamiento" de sus lotes vacantes manteniendo las características de tejido abierto.

    B) OCUPACIÓN máxima:

    FOS: 0,4 0,4

    FOT: 0,8

    Densidad: 120 hab/ha.

    Altura: Metros: 9 Niveles: 3

    Retiros: Frente: Obligatorio. Mínimo 3 mts. respecto de la línea municipal. Frente: Obligatorio. Mínimo 3 mts. respecto de la línea municipal.

    Laterales: Obligatorio 1 eje medianero.

    CUF: 1/300 m2. Una unidad funcional cada 300 m2 de superficie de parcela.*

    * Se aplicará a todas las Unidades Funcionales cualquiera sea su destino.

    C) PARCELAMIENTO mínimo:

    con Servicios: Frente: 20 mts.

    Superficie: 600 m2. Relación frente / fondo: no inferiror a un tercio (1/3).

     

    D) USOS admitidos en la zona RESIDENCIAL del EJE NOROESTE

    I. HABITACIONAL

    a) Vivienda Unifamiliar.

    b) Vivienda Multifamiliar.

    c) Vivienda Comunitaria.

    d) Vivienda Transitoria: d.1) Hoteles.

    II. COMERCIAL

    a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociado: a.1) micro escala.

    b) Comercios minoristas en general: b.1) micro escala.

    III. EQUIPAMIENTOS

    a) Enseñanza e Investigación: a.1) Educación Inicial; a.2) Educación Básica.

    b) Sanitario:

    Equipamientos de salud: b.1) sin internación de pequeña escala.

    Atención de animales: b.5) de pequeña escala.

    c) Social y deportivo: c.1) de pequeña escala.

    d) Cultural: d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala.

    IV. SERVICIOS

    a) Básicos y Generales: a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala.

    V. PRODUCTIVO

    Industrial: a.1) Industrias de Primera Categoría de pequeña escala, de acuerdo a lo

    que establezca la reglamentación.

    Modificación efectuada por Ordenanza   9664

ARTÍCULO 256°: Determinación de la Ocupación, del Parcelamiento y de los Usos admitidos para el AREA URBANA- ZONA RESIDENCIAL DE LA PERIFERIA DEL EJE NOROESTE: U/R 7.

    A) CARACTERIZACIÓN general: Corresponde a la conurbación que se ha configurado entre las zonas consolidadas del eje Noroeste. Se propone un perfil de ciudad jardín manteniendo el predominio del tejido abierto. Actúa como zona intermedia entre los cascos consolidados y las zonas de reserva urbana.

    B) OCUPACIÓN máxima:

    FOS: 0,4 0,4

    FOT: 0,6 0,6

    Densidad: 80 hab/ha. 80 hab/ha.

    Altura: Metros: 9 Niveles: 3 Metros: 9 Niveles: 3

    Retiros: Frente: Obligatorio. Mínimo 3 mts. respecto de la línea municipal. Frente: Obligatorio. Mínimo 3 mts. respecto de la línea municipal.

    Laterales: Obligatorio 2 ejes medianeros.

    CUF: 1/400 m2. Una unidad funcional cada 400 m2. de superficie de parcela.* 1/400 m2. Una unidad funcional cada 400 m2. de superficie de parcela.*

    * Se aplicará a todas las Unidades Funcionales cualquiera sea su destino.

    C) PARCELAMIENTO mínimo

    con Servicios: Frente: 30 mts.

    Superficie: 900 m2. Relación frente / fondo: no inferiror a un tercio (1/3).

     

    D) USOS admitidos en la zona RESIDENCIAL de la periferia del EJE NOROESTE

    I. HABITACIONAL

    a) Vivienda Unifamiliar.

    b) Vivienda Multifamiliar.

    c) Vivienda Comunitaria.

    d) Vivienda Transitoria: d.1) Hoteles.

    II. COMERCIAL

    a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociado: a.1) micro escala.

    b) Comercios minoristas en general: b.1) micro escala.

    III. EQUIPAMIENTOS

    a) Enseñanza e Investigación: a.1) Educación Inicial; a.2) Educación Básica.

    b) Sanitario:

    Equipamientos de salud: b.1) sin internación de pequeña escala.

    Atención de animales: b.5) de pequeña escala.

    c) Social y deportivo: c.1) de pequeña escala.

    d) Cultural: d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala.

    IV. SERVICIOS

    a) Básicos y Generales: a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala

    V. PRODUCTIVO

    Industrial: a.1) Industrias de Primera Categoría de pequeña escala, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

    Modificación efectuada por Ordenanza   9664

ARTÍCULO 257°: Determinación de la ocupación, del parcelamiento, de los usos admitidos para el AREA URBANA-ZONA RESIDENCIAL DE LA PERIFERIA DEL EJE NOROESTE: U/R8, parcela 576 de la Circunscripción VI.

A) OCUPACION máxima:

    F.O.S: 0,4

    F.O.T: 0,8

    Densidad neta: 80 hab./ha

    Densidad bruta: 30 hab./ha

    Altura: Metros: 9 Niveles: 3

    Retiros: Frente: Obligatorio: Mínimo 3 metros respecto de la línea municipal

    Laterales: Obligatorio Mínimo de uno de los ejes divisorios: 5 metros

    CUF: 1/600m2 Una vivienda cada 600m2 de superficie de parcela.

B) PARCELAMIENTO mínimo

    Bloque: Superficie mínima de 5000m2 y superficie máxima de 20.000m2

    Con Servicios: Frente: 20 metros

    Superficie: 600m2 Relación frente-fondo no inferior a 1/3

C) USOS admitidos en la Zona RESIDENCIAL: U/R8.

    I.HABITACIONAL

    1. Vivienda Unifamiliar.
D) OTROS REQUISITOS

Se debe garantizar la continuidad de la trama urbana existente, procediendo a la apertura de las calles correspondientes.

Presentación de un Proyecto de forestación incluyendo una barrera forestal sobre el Camino Centenario.

Cesiones:

  1. Cesiones de una superficie destinada a espacio verde de uso público igual al 10% del Area total a subdividir.
  2. Cesiones destinadas a Reserva de Uso Público igual al 4% del Area de la parcela a subdividir.
  3. Cesión de una franja de 21 metros de ancho sobre la parcela en correspondencia con los ejes divisorios por su condición de linderos del Parque Ecológico, conformando un fuelle que quedará constituido por:
  4. c.1) Una superficie forestada de 10 metros de ancho y lindera al Parque Ecológico Municipal,

    c.2) Una cinta asfáltica de 7 metros de ancho contigua a la superficie forestada.

    c.3) Una superficie de 4 metros de ancho entre la circulación vehicular y la Línea Municipal del futuro emprendimiento, destinada a circulación peatonal.

  5. Ejecución de una calle colectora asfaltada paralela al Camino Centenario.

Servicios de Infraestructura: Deberá proveer los siguientes servicios de infraestructura:

  1. Agua corriente
  2. Alumbrado Público
  3. Energía eléctrica domiciliaria
  4. Pavimentos
  5. Desagües pluviales
  6. Desagües cloacales

Modificación efectuada por Ordenanza 9380

ARTÍCULO 258°: Determinación de la Caracterización, de la Ocupación y del Parcelamiento para el AREA URBANA- ZONA RESIDENCIAL MIXTA: U/RM

    A) CARACTERIZACIÓN general: Corresponde a un ámbito periférico urbano receptora de un nodo circulatorio de alcance regional, apta para sustentar actividades generadas por este, además del uso habitacional compatible.

    B) OCUPACIÓN

    FOS: 0,6 0,6

    FOT: 0,8

    Densidad: 200 hab/ha.

    Altura: Metros: 9 Niveles: 3

    CUF: 1/200 m2. Una unidad funcional cada 200 m2. de superficie de parcela.*

     

    * Se aplicará a todas las Unidades Funcionales cualquiera sea su destino.

    C) PARCELAMIENTO mínimo:

    con Servicios: Frente: 20 mts.

    Superficie: 600 m2. Relación frente / fondo: no inferior a un tercio (1/3).

    D) USOS admitidos en la zona RESIDENCIAL MIXTA

    I. HABITACIONAL

    a) Vivienda Unifamiliar.

    b) Vivienda Multifamiliar.

    c) Vivienda Comunitaria.

    d) Vivienda Transitoria: d.1) Hotel; d.2) Motel; d.3) Hoteles por horas.

    II. COMERCIAL

    a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociado: a.1) micro escala; a.2) de pequeña escala.

    b) Comercios minoristas en general: b.1) micro escala; b.2) de pequeña escala.

    c) Comercios mayoristas en general c.1) de pequeña escala; c.2) de mediana escala; c.3) Grandes Superficies Comerciales.

    III. EQUIPAMIENTOS

    a) Enseñanza e Investigación: a.1) Educación Inicial; a.2) Educación Básica.

    b) Sanitario:

    Equipamientos de salud: b.1) sin internación de pequeña escala; b.4) Equipos móviles.

    Atención de animales: b.5) de pequeña escala; b.6) de mediana y gran escala.

    c) Social y deportivo: c.1) de pequeña escala.

    d) Cultural: d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala.

    IV. SERVICIOS

    a) Básicos y Generales: a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala; a.2) Servicios básicos y generales de mediana escala.

    Servicios Recreativos: c.1) de pequeña escala.

    e) Seguridad: e.1) Servicios de seguridad de pequeña y mediana escala.

    f) Servicios del automotor:

    Talleres mecánicos: f.1) de pequeña escala; f.2) de mediana y gran escala y mayor complejidad.

    Lavaderos: f.3) de pequeña escala.

    f.5) Playas de estacionamiento de uso público y cocheras;

    f.6) Estaciones de servicio.

    g) Transporte y Comunicación: g.1) Agencias de remisses; g.2) Servicios de transporte de pequeña y mediana escala; g.3) Servicios de transporte de gran escala.

    h) Depósitos: h.1) Depósitos 1; h.2) Depósitos 2.

    V. PRODUCTIVO

    a) Industrial: a.1) Industrias de Primera Categoría de pequeña escala, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación; a.2) Industrias de Primera Categoría.

    Modificación efectuada por Ordenanza   9664

ARTÍCULO 259°: Determinación de la Caracterización, de la Ocupación, del Parcelamiento y Usos admitidos para el AREA URBANA- ZONA DE ARTICULACIÓN 1: U/A 1.

    A) CARACTERIZACIÓN general: Corresponde al sector de encuentro entre configuraciones urbanas con características de ocupación diferenciadas. Se propone completar con actividades comerciales y recreativas la tendencia de usos dominantes en la zona.

    B) OCUPACIÓN máxima:

    FOS: 0,6 0,6

    FOT: 0,8 0,8

    Densidad: 200 hab/ha.: 200 hab/ha.

    Altura: Metros: 9 Niveles: 3 Metros: 9 Niveles: 3

    Retiros: Frente: Obligatorio. Mínimo 3 mts. respecto de la línea municipal. Frente: Obligatorio. Mínimo 3 mts. respecto de la línea municipal.

    Laterales: Obligatorio 2 ejes medianeros

    CUF: 1/450 m2. Una unidad funcional cada 450 m2. de superficie de parcela.*

    * Se aplicará a todas las Unidades Funcionales cualquiera sea su destino.

    C) PARCELAMIENTO mínimo:

    con Servicios: Frente: 30 mts.

    Superficie: 900 m2. Relación frente / fondo: no inferior a un tercio (1/3).

    D) USOS admitidos en la zona de ARTICULACIÓN " 1 "

    II. COMERCIAL

    a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociado: a.1) micro escala; a.2) de pequeña escala.; a.3) de mediana escala.

    b) Comercios minoristas en general: b.1) micro escala; b.2) de pequeña escala; b.3) de mediana escala; b.4) Grandes Superficies Comerciales.

    III. EQUIPAMIENTOS

    b) Sanitario:

    Equipamientos de salud: b.1) sin internación de pequeña escala. b.1) sin internación de pequeña escala.

    c) Social y Deportivo: c.1) Equipamiento social y deportivo de pequeña escala; c.2) Equipamiento social y deportivo de mediana y gran escala; c.3) Equipamiento social y deportivo en grandes predios. c.1) Equipamiento social y deportivo de pequeña escala; c.2) Equipamiento social y deportivo de mediana y gran escala; c.3) Equipamiento social y deportivo en grandes predios.

    d) Cultural: d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala; d.2) Equipamiento cultural de mediana escala; d.3) Equipamiento cultural de gran escala.

    IV. SERVICIOS

    c) Recreativos:

    Servicios Recreativos: c.1) de pequeña escala;c.2) de mediana y gran escala. c.1) de pequeña escala;c.2) de mediana y gran escala.

    Servicios Recreativos con actividades incómodas: c.3) de pequeña escala; c.4) de mediana y gran escala. c.3) de pequeña escala; c.4) de mediana y gran escala.

    f.6) Estaciones de servicio.

    h) Depósitos: h.1) Depósitos 1; h.2) Depósitos 2;. h.1) Depósitos 1; h.2) Depósitos 2;.

ARTÍCULO 260°: Determinación de la Caracterización, de la Ocupación, del Parcelamiento y Usos admitidos para el AREA URBANA- ZONA DE ARTICULACIÓN 2: U/A 2 .

A) CARACTERIZACIÓN general: Corresponde a un sector con actividades industriales en retroceso (ex zona industrial 4495/78). Se promueve su ocupación con usos residenciales y equipamientos educativos y recreativos en grandes predios permitiendo la instalación de actividades complementarias al corredor económico que constituye la avenida 520.

B) OCUPACIÓN máxima:

FOS: 0,6 0,6

FOT: 0,8 0,8

Densidad: 200 hab/ha. 200 hab/ha.

Altura: Metros: 9 Niveles: 3 Metros: 9 Niveles: 3

Retiros: Frente: Obligatorio. Mínimo 3 mts. respecto de la línea municipal. Frente: Obligatorio. Mínimo 3 mts. respecto de la línea municipal.

Laterales: Obligatorio 2 ejes medianeros.

CUF: 1/200 m2. Una unidad funcional cada 200 m2. de superficie de parcela.*

* Se aplicará a todas las Unidades Funcionales cualquiera sea su destino.

C) PARCELAMIENTO mínimo

con Servicios: Frente: 20 mts.

Superficie: 600 m2. Relación frente / fondo: no inferior a un tercio (1/3).

D) USOS admitidos en la zona de ARTICULACIÓN " 2 "

I. HABITACIONAL

a) Vivienda Unifamiliar.

b) Vivienda Multifamiliar.

c) Vivienda Comunitaria.

d) Vivienda Transitoria: d.3) Hoteles por horas.

II. COMERCIAL

a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociado: a.1) micro escala; a.2) de pequeña escala.; a.3) de mediana escala.

b) Comercios minoristas en general: b.1) micro escala; b.2) de pequeña escala; b.3) de mediana escala.

c) Comercios mayoristas en general c.1) de pequeña escala; c.2) de mediana y gran escala.

III. EQUIPAMIENTOS

a) Enseñanza e Investigación: a.1) Educación Inicial; a.2) Educación Básica; a.3) Educación Complementaria; a.4) Educación Superior e Investigación.

b) Sanitario:

Equipamientos de salud: b.1) sin internación de pequeña escala; b.2) de mediana escala; b.3) de gran escala; b.4) Equipos móviles.

Atención de animales: b.5) de pequeña escala; b.6) de mediana y gran escala.

c) Social y Deportivo: c.1) Equipamiento social y deportivo de pequeña escala; c.2) Equipamiento social y deportivo de mediana y gran escala; c.3) Equipamiento social y deportivo en grandes predios.

d) Cultural: d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala; d.2) Equipamiento cultural de mediana escala; d.3) Equipamiento cultural de gran escala.

e) Religioso: e.1) Equipamiento religioso de pequeña y mediana escala; e.2) Equipamiento religioso de gran escala.

IV. SERVICIOS

a) Básicos y Generales: a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala; a.2) Servicios básicos y generales de mediana escala; a.3) Servicios básicos y generales de gran escala.

c) Recreativos:

Servicios Recreativos: c.1) de pequeña escala;c.2) de mediana y gran escala.

Servicios Recreativos con actividades incómodas: c.3) de pequeña escala; c.4) de mediana y gran escala.

e) Seguridad: e.1) Servicios de seguridad de pequeña y mediana escala.

f) Servicios del automotor:

Talleres mecánicos: f.1) de pequeña escala; f.2) de mediana y gran escala y complejidad.

Lavaderos: f.3) de pequeña escala.

f.6) Estaciones de servicio.

g) Transporte y Comunicación: g.1) Agencias de remisses; g.2) Servicios de transporte de pequeña y mediana escala; g.3) Servicios de transporte de gran escala.

h) Depósitos: h.1) Depósitos 1; h.2) Depósitos 2.

V. PRODUCTIVO

Industrial: a.1) Industrias de Primera Categoría de pequeña escala, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

     Modificación efectuada por Ordenanza   9664 


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